"El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años. Sólo podrá ser removido por el Claustro y en la forma establecida por estos Estatutos. Únicamente podrá presentar de nuevo su candidatura a las elecciones a Rector una sola vez consecutiva."
Antes de pasar a explicar la Resolución adoptada por la Junta Electoral al respecto,
Breve Historia Electoral de la URJC
Todo comenzó con la Ley 7/1996, de 8 de julio. Dicha ley significó la independencia de la Universidad Rey Juan Carlos de la Comunidad de Madrid, que hasta entonces dirigía la universidad. En dicha ley se expresa lo siguiente: "El Rector-Presidente deberá ostentar la condición de Catedrático de Universidad y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura."
Listado de Rectores
- 1996 - 1997: Teodoro González Ballesteros
- 1997 - 2000: Guillermo Calleja Pardo
- 2000 - 2000: Rogelio Pérez Bustamante
- 2000 - 2001: Enrique Otero Huerta
- 2002 - Actualidad: Pedro González-Trevijano
Por lo tanto, Pedro González-Trevijano es Rector de la Universidad Rey Juan Carlos más longevo en el cargo.
Pedro González-Trevijano se presentó como candidato único, y prolongó su cargo hasta 2005. Al no estar aprobados aún los Estatutos, la normativa electoral reguladora fue el Decreto 84/2002, de 16 de mayo, por el que se convocan elecciones a Rector de la Universidad Rey Juan Carlos y se aprueba su Reglamento Electoral. Tras estas elecciones, se constituye el Claustro Universitario y se procede a la aprobación de los Estatutos.Hasta 2003 la Universidad no tuvo Estatutos. Este hecho aparentemente anecdótico ha cobrado una gran relevancia actualmente. Por lo tanto, la Universidad Rey Juan Carlos pasó sus primeros 7 años huérfana de normativa propia.
En las elecciones de 2005, (debido a un adelanto de 6 meses), Pedro González-Trevijano también se presentó como candidato único (cuando esto sucedió se comentó que podrían haber existido causas al respecto, aunque en su día el actual rector no contestó las preguntas al respecto), proceso tras el cual fue nombrado Rector por Decreto 134/2005, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 18 de enero de 2006).
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A continuación, continúo respecto a la Resolución adoptada por la Junta Electoral.
"Dicha argumentación del candidato provisional impugnante no puede tener favorable acogida, ya que la Disposición Transitoria Segunda de los citados Estatutos establece que, "el Rector elegido en virtud de las elecciones convocadas por el Decreto 84/2002, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid para las elecciones a Rector en la Universidad Rey Juan Carlos, continuará en el ejercicio de su cargo hasta la finalización de su mandato según establecen los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la elección de Rector conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos"."
Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que "los Rectores que deban ser renovados en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la aprobación de los Estatutos, lo serán de conformidad con las previsiones del artículo 20, si bien el procedimiento, cuya regulación se atribuye en dicho artículo a los Estatutos, será establecido por la Junta de Gobierno."
"Asimismo, los indicados Estatutos dispondrán la continuidad, en su caso, de los respectivos Rectores hasta la finalización de su mandato conforme a los actuales Estatutos, o la elección de nuevo Rector."
Esto significa que podrían haberse celebrado nuevas elecciones tras la aprobación de los Estatutos, y que en los Estatutos aprobados por el Claustro Universitario, cuya composición viene especificada por la Ley anterior
"La Junta de Gobierno regulará la composición de dicho Claustro y la normativa para su elección. En el citado Claustro, que tendrá un máximo de trescientos miembros, estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria, siendo como mínimo el 51 % de sus miembros funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios."
no existía obligatoriedad por parte de la legislación de incluir la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos, que establece fuera del cómputo de candidaturas la presentada por Pedro González-Trevijano en 2002, y que, por tanto, ha permitido a la larga presentarse a las actuales elecciones al actual Rector.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que "los Rectores que deban ser renovados en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la aprobación de los Estatutos, lo serán de conformidad con las previsiones del artículo 20, si bien el procedimiento, cuya regulación se atribuye en dicho artículo a los Estatutos, será establecido por la Junta de Gobierno."
"Asimismo, los indicados Estatutos dispondrán la continuidad, en su caso, de los respectivos Rectores hasta la finalización de su mandato conforme a los actuales Estatutos, o la elección de nuevo Rector."
Esto significa que podrían haberse celebrado nuevas elecciones tras la aprobación de los Estatutos, y que en los Estatutos aprobados por el Claustro Universitario, cuya composición viene especificada por la Ley anterior
"La Junta de Gobierno regulará la composición de dicho Claustro y la normativa para su elección. En el citado Claustro, que tendrá un máximo de trescientos miembros, estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria, siendo como mínimo el 51 % de sus miembros funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios."
no existía obligatoriedad por parte de la legislación de incluir la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos, que establece fuera del cómputo de candidaturas la presentada por Pedro González-Trevijano en 2002, y que, por tanto, ha permitido a la larga presentarse a las actuales elecciones al actual Rector.
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