¿Qué órgano universitario es el encargado de redactar el Reglamento Electoral de cada Universidad?
En el caso de la Universidad Rey Juan Carlos, el órgano que ha aprobado el Reglamento Electoral ha sido el Consejo de Gobierno. Este órgano está formado por representación de cada uno de los sectores (miembros del Consejo de Gobierno). Ahora bien, ¿por qué éste órgano de una representación más limitada que el Claustro Universitario (miembros del Claustro Universitario de la URJC) ? ¿Quién ha tomado esa decisión? A continuación explicaremos por qué esta decisión, y tras dar cuenta de que no está determinado, ¿el Rector es el encargado de tomar esa decisión? Los cambios que representa son obvios, se sustituye un órgano de una representación limitada (3 representantes de alumnos) a una máxima representación en el Claustro Universitario, con 40 representantes del sector de los alumnos, y por lo tanto, menos democrático.
Tras varios días de investigación, podemos afirmar que existe un vacío normativo sobre qué órgano ha de redactar el Reglamento Electoral de una universidad, si el Consejo de Gobierno, con una representación máxima de 50 miembros; o el Claustro Universitario, con un máximo de 300 y órgano de máxima representación universitaria.
Para una argumentación más detallada y la definición completa de estos dos órganos, en este documento se expone todo lo referente a este tema en la Ley Orgánica de Universidades (6/2001), la Ley Orgánica de Universidades (4/2007) que modifica a la anterior; y los Estatutos propios de la Universidad Rey Juan Carlos.
Dado esta ausencia de normativa al respecto, me he preguntado quién era el órgano encargado en el resto de universidades. Para ello, he elaborado una tabla con todas las universidades públicas de cada Comunidad Autónoma, determinando si su Reglamento Electoral era elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno o el Claustro Universitario.
Los datos que he obtenido son los siguientes:
En 31 universidades españolas (un 62%) el Reglamento Electoral es elaborado por el Consejo de Gobierno, el órgano de representación con un máximo de 50 miembros. En 14 universidades (28%) el órgano encargado de ello es el Claustro Universitario, el órgano de máxima representación universitaria con un máximo de 300 miembros. No ha sido posible determinar el órgano encargado en 5 universidades (10% restante).
Ver tabla completa.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que en el Reglamento de Elecciones a Rector anterior (2002), la ponderación es distinta:
"2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cada uno de los sectores de la comunidad universitaria constituye un Colegio electoral, con la ponderación de los votos siguientes, sobre el conjunto de los votos válidamente emitidos a los candidatos:
¾ Colegio A: Profesores funcionarios doctores: 52 por 100. (Actualmente 53%)
¾ Colegio B: Resto de personal docente: 12 por 100. (Actualmente 15%)
¾ Colegio C: Estudiantes: 24 por 100. (Actualmente 21%)
¾ Colegio D: Personal de administración y servicios: 12 por 100." (Actualmente 11%)
Esto significa que es algo que puede ser cambiado sin tener que introducir modificaciones en los Estatutos y, por lo tanto, resulta más simple burocráticamente hablando.
Para terminar, he investigado acerca de si los alumnos tenemos poder de decisión a través del voto en blanco o de la abstención, es decir, si un alto índice de abstención podría hacer nulas las elecciones. Al parecer, no hay ningún porcentaje mínimo de participación para quitar validez a las elecciones.
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