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martes, 24 de noviembre de 2009

¿Quién establece la ponderación de votos? (Preguntas a Pedro González-Trevijano)

2. 1. ¿Cuánto peso tiene tu voto?
2. 2. ¿Quién establece la ponderación de votos?

Hoy he tenido la oportunidad de hacerle algunas preguntas a uno de los candidatos, concretamente a Pedro González-Trevijano. Ha sido imposible encontrar a David Ríos.

Pedro González-Trevijano ha realizado dos charlas esta mañana en el campus de Vicálvaro.
La primera a las 11 de la mañana, dedicada al Personal de Administración y Servicios (posteriormente daré más detalles), y la segunda a las 12:30 con los delegados de las titulaciones de la universidad, incluidos los pertenecientes al resto de campus.

Ha sido en esta segunda reunión en la que he podido formular las dos preguntas que expongo a continuación:

Pregunta 1. Ni en la Ley Orgánica de Universidades, ni en su posterior modificación, ni en los Estatutos de la URJC se atribuye la elaboración del Reglamento Electoral a ningún órgano concreto, pudiendo ser Consejo de Gobierno o el Claustro Universitario. He estado comparando este hecho en las diferentes universidades públicas de España y en varias el órgano encargado de ello ha sido el Claustro Universitario, me gustaría saber qué órgano o quién ha decidido que el órgano encargado en el caso de la URJC sea el Consejo de Gobierno.

Respuesta (intentaré aproximarme lo máximo posible a las palabras exactas):
"Siempre se ha hecho así", en la Complutense y en el resto de universidades en las que he estudiado ha sido este órgano el encargado de la elaboración del Reglamento Electoral. En 2005 se aprobó en el Consejo de Gobierno por unanimidad una ponderación "en base a las principales universidades madrileñas".
Cabe mencionar, que en el Consejo de Gobierno que aprobó el Reglamento, también estaba el otro candidato, David Ríos, y votó a favor, y aunque después pudo reclamar durante dos meses no lo hizo.
Si bien no es el consejo de gobierno el órgano más representativo (es el Claustro Universitario), sí es democrático por cuanto están representados todos los sectores de la comunidad universitaria.

Introducción a Pregunta 2.
Ayer conocí la noticia de la charla de hoy a las 11 de Pedro González-Trevijano, por lo que me dispuse a asistir con un compañero de clase. Preguntamos en la recepción de la Biblioteca de Vicálvaro sobre el aula en la que se realizaría esa charla (101). Al llegar al aula, antes de entrar, nos percatamos de que no había ningún alumno. Mientras decidíamos si entrábamos o no en el aula, otro alumno entró, y entramos detrás de él.
Nada más entrar en el aula, uno de los asistentes se levantó de su silla y nos indicó que no podíamos estar allí, mientras nos invitaba a salir. Sin mediar palabra, entre la sorpresa y el desconcierto, salimos del aula. A continuación volvimos a la recepción de la Biblioteca a preguntar si estaba justificado el que nos hubieran impedido estar en la charla. La recepcionista, sorprendida, nos dijo que no, y nos recomendó poner una queja ante tal suceso. Por supuesto, puse mi queja en Registro.

Pregunta 2. ¿Por qué nos ha expulsado de la reunión de las 11 de la mañana en el aula 101?

Respuesta (tras leer la respuesta, entenderéis la dificultad a la que me enfrento para ser objetivo).
Era una reunión para Personal de Administración y Servicios y vosotros no pertenecéis a ese grupo, es como si un profesor estuviera en esta charla, no está dedicada a él. Aún así, no recuerdo haberte visto, y si me hubiera percatado de vuestra voluntad para quedaros no habría habido ningún problema para que os quedarais.


Por último, decir que actualmente la Universidad Complutense de Madrid elabora el Reglamento Universitario por medio del Claustro Universitario. Su Reglamento Electoral de 2005. En breve confirmaré si ha sido siempre así o no.

Nota.
Cada palabra relativa tanto a las preguntas como a las respuestas ha sido reafirmada por mi compañero, que estuvo conmigo al entrar en la sala 101 y durante la reunión que el señor Pedro González-Trevijano tuvo con delegados de alumnos.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Quién establece la ponderación de votos


¿Qué órgano universitario es el encargado de redactar el Reglamento Electoral de cada Universidad?

En el caso de la Universidad Rey Juan Carlos, el órgano que ha aprobado el Reglamento Electoral ha sido el Consejo de Gobierno. Este órgano está formado por representación de cada uno de los sectores (miembros del Consejo de Gobierno). Ahora bien, ¿por qué éste órgano de una representación más limitada que el Claustro Universitario (miembros del Claustro Universitario de la URJC) ? ¿Quién ha tomado esa decisión? A continuación explicaremos por qué esta decisión, y tras dar cuenta de que no está determinado, ¿el Rector es el encargado de tomar esa decisión? Los cambios que representa son obvios, se sustituye un órgano de una representación limitada (3 representantes de alumnos) a una máxima representación en el Claustro Universitario, con 40 representantes del sector de los alumnos, y por lo tanto, menos democrático.

Tras varios días de investigación, podemos afirmar que existe un vacío normativo sobre qué órgano ha de redactar el Reglamento Electoral de una universidad, si el Consejo de Gobierno, con una representación máxima de 50 miembros; o el Claustro Universitario, con un máximo de 300 y órgano de máxima representación universitaria.

Para una argumentación más detallada y la definición completa de estos dos órganos, en este documento se expone todo lo referente a este tema en la Ley Orgánica de Universidades (6/2001), la Ley Orgánica de Universidades (4/2007) que modifica a la anterior; y los Estatutos propios de la Universidad Rey Juan Carlos.

Dado esta ausencia de normativa al respecto, me he preguntado quién era el órgano encargado en el resto de universidades. Para ello, he elaborado una tabla con todas las universidades públicas de cada Comunidad Autónoma, determinando si su Reglamento Electoral era elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno o el Claustro Universitario.
Los datos que he obtenido son los siguientes:

En 31 universidades españolas (un 62%) el Reglamento Electoral es elaborado por el Consejo de Gobierno, el órgano de representación con un máximo de 50 miembros. En 14 universidades (28%) el órgano encargado de ello es el Claustro Universitario, el órgano de máxima representación universitaria con un máximo de 300 miembros. No ha sido posible determinar el órgano encargado en 5 universidades (10% restante).

Ver tabla completa.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que en el Reglamento de Elecciones a Rector anterior (2002), la ponderación es distinta:

"2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cada uno de los sectores de la comunidad universitaria constituye un Colegio electoral, con la ponderación de los votos siguientes, sobre el conjunto de los votos válidamente emitidos a los candidatos:

¾ Colegio A: Profesores funcionarios doctores: 52 por 100. (Actualmente 53%)
¾ Colegio B: Resto de personal docente: 12 por 100. (Actualmente 15%)
¾ Colegio C: Estudiantes: 24 por 100. (Actualmente 21%)
¾ Colegio D: Personal de administración y servicios: 12 por 100." (Actualmente 11%)

Esto significa que es algo que puede ser cambiado sin tener que introducir modificaciones en los Estatutos y, por lo tanto, resulta más simple burocráticamente hablando.

Para terminar, he investigado acerca de si los alumnos tenemos poder de decisión a través del voto en blanco o de la abstención, es decir, si un alto índice de abstención podría hacer nulas las elecciones. Al parecer, no hay ningún porcentaje mínimo de participación para quitar validez a las elecciones.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Cuánto peso tiene tu voto

Voto de un profesor doctorado = 114,7 votos de alumnos
Voto de un profesor no doctorado (y resto de miembros pertenecientes al Sector B) = 14,47 alumnos
Voto de un miembro de personal de administración o servicios = 26,52 alumnos
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Principales características del proceso electoral.

- El voto emitido será ponderado en cada uno de los sectores que integran el Claustro Universitario, que son los siguientes:

. Sector A.
Profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
. Sector B.
Profesores pertenecientes al colectivo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria no doctores, Colaboradores, Contratados Doctores, Asociados, Eméritos y Visitantes, Ayudantes Doctores, Ayudantes y Becarios de investigación.
. Sector C.
Alumnos.
. Sector D.
Personal de Administración y Servicios.

Ponderación (peso real) de los votos según sector (nº de personas que lo componen actualmente):

Sector A: 53% (575)
Sector B: 15% (1313)
Sector C: 21% (26696)
Sector D: 11% (525)

Nº total de votantes: 29109 personas.

Esto significa que el grupo con mayor número de individuos (alumnado con un 91,7% del total)representa sólo un 21%, mientras que el conjunto de profesores (doctores o no y el resto), compuesto apenas por 1888 individuos (8,3%) determina el 68% del resultado final.
Siguiendo estos datos, hagamos una relación con el caso de que cada voto tuviese el mismo peso.
En el caso de los profesores (Sectores A y B), el 68% de los votos serían 19794 votos [(68*29109)/100].
Esto significa que si lo comparamos con un sistema equitativo respecto al peso del voto, el voto de un profesor tendría 10,48 (19794/1888); es decir,
el voto de un profesor en realidad es igual al de 10 votos (y medio). En el caso de los alumnos, el voto de un alumno vale como 0,23.
Esto significa que el voto de un profesor (sea del Sector A o B) vale lo mismo, o tiene el mismo peso en el resultado final, que el de 45,57 alumnos (10,48/0,23).
Si diferenciamos entre sectores, el voto de un profesor
del Sector A (con un valor de 26,38) valdría como el de 114,7 alumnos y el de un profesor del Sector B (3,33) sería igual al de 14,47 de alumnos.
Damos por hecho que si todos los profesores votaran a un mismo candidato, el peso del alumnado sería insuficiente para influir en el resultado.

Otros artículos importantes del reglamento que deberían conocerse son:

- El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos mediante elección directa y sufragio universal libre, directo y secreto.
- El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la toma de posesión.
- Para la subsanación de errores u omisiones relativas a la formación de dicho Censo, los interesados podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral Central en el plazo de cuatro días, a contar desde su publicación.

(Inciso)
El apartado anterior es de especial relevancia teniendo en cuenta que en caso de error, los plazos de rectificación son una información imprescindible.




Más información:
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES A RECTOR DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS al completo (en pdf).

Bienvenidos a este pequeño hueco de la red.

Este es un blog que pretende:
1. Dar a conocer noticias de relevancia.
2. Reflexionar acerca de esas noticias.

Con motivo de las elecciones a Rector en la Universidad Rey Juan Carlos, dedicaremos un seguimiento especial a dicho acontecimiento. Los objetivos al respecto son:
1. Informar sobre qué grado de decisión tienen los alumnos.
2. Intentar que uno de los candidatos prometa cambiar el sistema electoral actual (y si no, cambiarlo nosotros).

Reto difícil, pero para eso estamos.